© Pjdgo 2026
Bienvenidos
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y sus Municipios: Artículo 37. Los
sujetos obligados designarán a la persona responsable de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recabar
y
difundir
la
información
a
que
se
refieren
los
Capítulos
I,
II,
III
y
IV
del
Título
Quinto
de
esta
Ley
y
propiciar
que
las
Áreas
las
actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.
Auxiliar
a
los
particulares
en
la
elaboración
de
solicitudes
de
acceso
a
la
información
y,
en
su
caso,
orientarlos
sobre
los
sujetos
obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer
al
Comité
de
Transparencia
los
procedimientos
internos
que
aseguren
la
mayor
eficiencia
en
la
gestión
de
las
solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.
Capacitar
al
personal
necesario
de
los
sujetos
obligados
al
que
pertenecen
para
dar
trámite
a
las
solicitudes
de
acceso
a
la
información;
XII.
Asegurar
que
se
mantenga
actualizada
la
información
pública
de
oficio
en
el
portal
de
transparencia,
dentro
de
los
plazos
establecidos;
XIII. Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la unidad respectiva de su adscripción;
XIV.
Hacer
del
conocimiento
de
la
instancia
competente
la
probable
responsabilidad
por
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
previstas
en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XV.
Las
demás
necesarias
para
garantizar
y
agilizar
el
flujo
de
la
información
entre
el
sujeto
obligado
y
los
particulares,
que
se
desprendan
de
la
normatividad
aplicable.Los
sujetos
obligados
promoverán
acuerdos
con
instituciones
públicas
especializadas
que
pudieran
auxiliarles
a
entregar
las
respuestas
a
las
solicitudes
de
información,
en
la
lengua
indígena,
braille
o
cualquier
formato
accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Durango y sus Municipios:
Artículo 36. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la
información, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de
inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las Áreas correspondientes de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en
posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso
particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer polticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas
servidoras pblicas o integrantes del sujeto obligado;
VI. Recabar y enviar a las Autoridades garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas
autoridades expidan;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artculo 99 de la presente Ley, y
VIII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurdicas aplicables.
INTEGRANTES:
LIC. JOSÉ MANUEL PARRA ALANÍS
Secretario General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
PRESIDENTE
M.D.H. AUREA JENIIFER TOLENTINO VARGAS
Secretaria Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial del Órgano de Administración
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.A. HÉCTOR JAIME HERNÁNDEZ GUERRERO
Secretario Ejecutivo de Administración
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.A. BRENDA LETICIA ZAMORA GARCÍA
Directora de Estadística Judicial y Planeación
INTEGRANTE DEL COMITÉ
C.P. ANA LORENA SÁNCHEZ CASAS
Encargada de la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.I. JOSÉ HUMBERTO VARGAS LUNA
Director de Informática
INTEGRANTE DEL COMITÉ
LIC. JOSÉ MANUEL TINOCO CARRAZCO
Encargado de la Dirección de Control Interno
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.A. JORGE RAMÓN MENDIA BULNES
Director del Archivo
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.C.T.C. EDITH MARTÍNEZ JARA
Secretaria del Comité de Transparencia
© Pjdgo 2026
Acerca de:
La
transparencia
es
un
valor
central
de
la
democracia
y
el
acceso
a
la
información
pública
contribuye
de
forma
determinante
a
la
transparencia.
El
Estado
de
Durango,
en
reglamentación
a
los
artículos
6º
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
29
de
la
Constitución
Política
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Durango,
cuenta
con
una
Ley
Estatal
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública,
siendo
su
órgano
garante
el
Instituto
Duranguense de Acceso a la Información Pública.
El
derecho
humano
de
acceso
a
la
información
pública
es
la
prerrogativa
de
las
personas
para
buscar,
difundir,
investigar,
recabar,
recibir
y
solicitar
información
pública,
sin
necesidad
de
acreditar
personalidad
ni
interés
jurídico.
Algunos
de
los
beneficios
que
tiene
el
particular
al
acceder
a
la
información
pública
son:
•Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
•Promover
la
transparencia
y
la
rendición
de
cuentas
de
los
Sujetos Obligados.•
Fortalecer
la
confianza
entre
la
sociedad
y
las
autoridades.•Fomentar
la
participación
social
en
las
decisiones
y
los
asuntos públicos.
•Mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
sociedad,
con
información
útil
para
pedir
becas,
subsidios
o
distintos
apoyos gubernamental
© Pjdgo 2026
Gallery
Consectetur minim deserunt duis, amet eu ipsum et mollit consequat ipsum aliquip enim incididunt adipisicing
magna veniam ut. Commodo ut tempor. Esse voluptate ea lorem duis. Tempor laboris minim proident enim culpa
labore velit in sed, ea exercitation aute est ut veniam non culpa commodo.
© Pjdgo 2026
Encargada
LCyTC Edith Martínez Jara
Tels: (618)811 4712 ext 215
Auxiliares
Lic. Esther Escobedo González
Ing. Rogelio Haro Molina
email : transparencia@pjdgo.gob.mx
Poder Judicial del Estado de Durango
Zaragoza esq. con 5 de Febrero S/N
Zona Centro, Durango Dgo. C.P. 34000
Horario de Atención:
de Lunes a Viernes, de las 9:00 a 15:00 horas.
Tels: (618) 811 2975, (618) 811 2978, (618) 811 4712
(618) 811 2048, (618) 811 6561, (618) 812 0361
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones
públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las
respuestas a las solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente,
en forma más eficiente.