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Definición
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango:
Artículo 42. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que se constituirá con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de que dispongan.
Funciones
Las
unidades
de
transparencia
tendrán
como
finalidad
transparentar
el
ejercicio
de
la
función
que
realicen
los
sujetos
obligados
y
coadyuvar
con
el
efectivo
ejercicio
del
derecho
de
acceso
a
la
información pública y tendrán las siguientes funciones:
I.
Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de esta Ley y propiciar que las Áreas las actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V.
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer
al
Comité
de
Transparencia
los
procedimientos
internos
que
aseguren
la
mayor
eficiencia
en
la
gestión
de
las
solicitudes
de
acceso
a
la
información,
conforme
a
la
normatividad
aplicable;
VII.
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.
Capacitar al personal necesario de los sujetos obligados al que pertenecen para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
XII.
Asegurar que se mantenga actualizada la información pública de oficio en el portal de transparencia, dentro de los plazos establecidos;
XIII.
Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la unidad respectiva de su adscripción;
XIV.
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XV.
Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de la información entre el sujeto obligado y los particulares, que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los
sujetos
obligados
promoverán
acuerdos
con
instituciones
públicas
especializadas
que
pudieran
auxiliarles
a
entregar
las
respuestas
a
las
solicitudes
de
información,
en
la
lengua
indígena,
braille
o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Bienvenidos