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Definición

Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango:  Artículo 42. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que se constituirá con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de que dispongan.

Funciones

Las   unidades   de   transparencia   tendrán   como   finalidad   transparentar   el   ejercicio   de   la   función   que   realicen   los   sujetos   obligados   y   coadyuvar   con   el   efectivo   ejercicio   del   derecho   de   acceso   a   la información pública y tendrán las siguientes funciones: I.  Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de esta Ley y propiciar que las Áreas las actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI.   Proponer   al   Comité   de   Transparencia   los   procedimientos   internos   que   aseguren   la   mayor   eficiencia   en   la   gestión   de   las   solicitudes   de   acceso   a   la   información,   conforme   a   la   normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Capacitar al personal necesario de los sujetos obligados al que pertenecen para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; XII. Asegurar que se mantenga actualizada la información pública de oficio en el portal de transparencia, dentro de los plazos establecidos; XIII. Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la unidad respectiva de su adscripción; XIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de la información entre el sujeto obligado y los particulares, que se desprendan de la normatividad aplicable. Los   sujetos   obligados   promoverán   acuerdos   con   instituciones   públicas   especializadas   que   pudieran   auxiliarles   a   entregar   las   respuestas   a   las   solicitudes   de   información,   en   la   lengua   indígena,   braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Bienvenidos


Unidad de Transparencia