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Bienvenidos
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango: Artículo 42. Los sujetos obligados
designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que se constituirá con los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros de que dispongan.
Funciones
Las
unidades
de
transparencia
tendrán
como
finalidad
transparentar
el
ejercicio
de
la
función
que
realicen
los
sujetos
obligados y coadyuvar con el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y tendrán las siguientes funciones:
I.
Recabar
y
difundir
la
información
a
que
se
refieren
los
Capítulos
I,
II,
III
y
IV
del
Título
Quinto
de
esta
Ley
y
propiciar
que
las
Áreas
las
actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.
Auxiliar
a
los
particulares
en
la
elaboración
de
solicitudes
de
acceso
a
la
información
y,
en
su
caso,
orientarlos
sobre
los
sujetos
obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI.
Proponer
al
Comité
de
Transparencia
los
procedimientos
internos
que
aseguren
la
mayor
eficiencia
en
la
gestión
de
las
solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.
Capacitar
al
personal
necesario
de
los
sujetos
obligados
al
que
pertenecen
para
dar
trámite
a
las
solicitudes
de
acceso
a
la
información;
XII.
Asegurar
que
se
mantenga
actualizada
la
información
pública
de
oficio
en
el
portal
de
transparencia,
dentro
de
los
plazos
establecidos;
XIII. Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la unidad respectiva de su adscripción;
XIV.
Hacer
del
conocimiento
de
la
instancia
competente
la
probable
responsabilidad
por
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
previstas
en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XV.
Las
demás
necesarias
para
garantizar
y
agilizar
el
flujo
de
la
información
entre
el
sujeto
obligado
y
los
particulares,
que
se
desprendan
de
la
normatividad
aplicable.Los
sujetos
obligados
promoverán
acuerdos
con
instituciones
públicas
especializadas
que
pudieran
auxiliarles
a
entregar
las
respuestas
a
las
solicitudes
de
información,
en
la
lengua
indígena,
braille
o
cualquier
formato
accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Durango:
Artículo 41. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.
Instituir,
coordinar
y
supervisar,
en
términos
de
las
disposiciones
aplicables,
las
acciones
y
los
procedimientos
para
asegurar
la
mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II.
Confirmar,
modificar
o
revocar
las
determinaciones
que
en
materia
de
ampliación
del
plazo
de
respuesta,
clasificación
de
la
información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III.
Ordenar,
en
su
caso,
a
las
Áreas
competentes
que
generen
la
información
que
derivado
de
sus
facultades,
competencias
y
funciones
deban
tener
en
posesión
o
que
previa
acreditación
de
la
imposibilidad
de
su
generación,
exponga,
de
forma
fundada
y
motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V.
Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI.
Establecer
programas
de
capacitación
en
materia
de
transparencia,
acceso
a
la
información,
accesibilidad
y
protección
de
datos
personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII.
Recabar
y
enviar
al
Instituto,
de
conformidad
con
los
lineamientos
que
estos
expidan,
los
datos
necesarios
para
la
elaboración
del
informe anual;
VIII.
Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 97 de la presente Ley,
IX.
Declarar
la
inexistencia
de
la
información
solicitada
con
base
en
las
constancias
que
justifiquen
una
búsqueda
exhaustiva
de
la
información o que la misma ha sido objeto de baja documental debidamente fundada y motivada; y
X.
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
INTEGRANTES:
LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA
Secretario General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
PRESIDENTE
DRA. CLAUDIA ELISA MARTÍNEZ CASTILLO
Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo de la Judicatura
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.A. HÉCTOR J. HERNÁNDEZ GUERRERO
Secretaria Ejecutiva de Administración
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.I. ABEL NÚÑEZ NAVARRO
Director de Informática
INTEGRANTE DEL COMITÉ
M.D.F. NOHEMI ACEVEDO CASTAÑEDA
Directora de Auditoría
INTEGRANTE DEL COMITÉ
M.A.E.A. JUDITH MAGDALENA HERRERA ONTIVEROS
Director de Estadística
INTEGRANTE DEL COMITÉ
LIC. GUADALUPE RIVAS MARTÍNEZ
Directora de Visitaduría
INTEGRANTE DEL COMITÉ
L.A. JORGE RAMÓN MENDÍA BULNES
Director del Archivo Judicial
INTEGRANTE DEL COMITÉ
C.P. ANA LORENA SÁNCHEZ CASAS
Directora del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia
INTEGRANTE DEL COMITÉ
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Acerca de:
La
transparencia
es
un
valor
central
de
la
democracia
y
el
acceso
a
la
información
pública
contribuye
de
forma
determinante
a
la
transparencia.
El
Estado
de
Durango,
en
reglamentación
a
los
artículos
6º
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
29
de
la
Constitución
Política
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Durango,
cuenta
con
una
Ley
Estatal
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública,
siendo
su
órgano
garante
el
Instituto
Duranguense de Acceso a la Información Pública.
El
derecho
humano
de
acceso
a
la
información
pública
es
la
prerrogativa
de
las
personas
para
buscar,
difundir,
investigar,
recabar,
recibir
y
solicitar
información
pública,
sin
necesidad
de
acreditar
personalidad
ni
interés
jurídico.
Algunos
de
los
beneficios
que
tiene
el
particular
al
acceder
a
la
información
pública
son:
•Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
•Promover
la
transparencia
y
la
rendición
de
cuentas
de
los
Sujetos Obligados.•
Fortalecer
la
confianza
entre
la
sociedad
y
las
autoridades.•Fomentar
la
participación
social
en
las
decisiones
y
los
asuntos públicos.
•Mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
sociedad,
con
información
útil
para
pedir
becas,
subsidios
o
distintos
apoyos gubernamental