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Acerca

La   transparencia   es   un   valor   central   de   la   democracia   y   el   acceso   a   la   información   pública   contribuye   de   forma   determinante   a la   transparencia.   El   Estado   de   Durango,   en   reglamentación   a   los   artículos   6º   de   la   Constitución   Política   de   los   Estados   Unidos Mexicanos    y    29    de    la    Constitución    Política    del    Estado    Libre    y    Soberano    de    Durango,    cuenta    con    una     L ey    Estatal    de Transparencia   y   Acceso   a   la   Información   Pública ,    siendo   su   órgano   garante   el   I nstituto   Duranguense   de   Acceso   a   la Información Pública. El   derecho   humano   de   acceso   a   la   información   pública   es   la   prerrogativa   de   las   personas   para   buscar,   difundir,   investigar, recabar,   recibir   y   solicitar   información   pública,   sin   necesidad   de   acreditar   personalidad   ni   interés   jurídico.   Algunos   de   los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son: Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades. Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados. Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades. Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos. Mejorar    la    calidad    de    vida    de    la    sociedad,    con    información    útil    para    pedir    becas,    subsidios    o    distintos    apoyos gubernamental.

Funciones del Comité de Transparencia

Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Durango:  Artículo 41. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I.   Instituir,   coordinar   y   supervisar,   en   términos   de   las   disposiciones   aplicables,   las   acciones   y   los   procedimientos   para   asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II.   Confirmar,   modificar   o   revocar   las   determinaciones   que   en   materia   de   ampliación   del   plazo   de   respuesta,   clasificación   de   la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; III.   Ordenar,   en   su   caso,   a   las   Áreas   competentes   que   generen   la   información   que   derivado   de   sus   facultades,   competencias   y funciones   deban   tener   en   posesión   o   que   previa   acreditación   de   la   imposibilidad   de   su   generación,   exponga,   de   forma   fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia; VI.   Establecer   programas   de   capacitación   en   materia   de   transparencia,   acceso   a   la   información,   accesibilidad   y   protección   de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; VII.    Recabar    y    enviar    al    Instituto,    de    conformidad    con    los    lineamientos    que    estos    expidan,    los    datos    necesarios    para    la elaboración del informe anual; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 97 de la presente Ley, IX.   Declarar   la   inexistencia   de   la   información   solicitada   con   base   en   las   constancias   que   justifiquen   una   búsqueda   exhaustiva   de la información o que la misma ha sido objeto de baja documental debidamente fundada y motivada; y X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PRESIDENTE M.D. CLAUDIA ELISA MARTÍNEZ CASTILLO SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO, CARRERA JUDICIAL Y DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA INTEGRANTE DEL COMITÉ  C.P. TERESA DE JESÚS AISPURO TORRES SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRANTE DEL COMITÉ LIC. ABEL NÚÑEZ NAVARRO DIRECTOR DE INFORMÁTICA INTEGRANTE DEL COMITÉ   C.P. NOHEMÍ ACEVEDO CASTAÑEDA DIRECTORA DE AUDITORÍA INTERNA INTEGRANTE DEL COMITÉ C.P. JUAN JOSÉ MAYNEZ ARZOLA DIRECTOR DE ESTADÍSTICA INTEGRANTE DEL COMITÉ LIC. GUADALUPE RIVAS MARTÍNEZ DIRECTORA DE VISITADURÍA INTEGRANTE DEL COMITÉ L.A. JORGE RAMÓN MENDIA BULNES DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL INTEGRANTE DEL COMITÉ C.P. SHELLYE LEÓN CASILLAS DIRECTORA DEL FONDO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INTEGRANTE DEL COMITÉ
Unidad de Transparencia

Comité de Transparencia