El 24 de febrero del 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Su contenido representa un cambio histórico para el mundo del trabajo en el país, dados sus objetivos y el consenso unánime para su aprobación. Este reciente paradigma normativo constitucional estableció tres cambios fundamentales:

    1. Se establece una conciliación obligatoria y pre judicial en la que las partes en conflicto podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales.

   2. Los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo serán resueltos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como por los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivas jurisdicciones.

   3. La protección y tutela de las libertades de sindicación, democracia sindical y de contratación colectiva, se establecen como principios rectores para garantizar el voto personal, libre y secreto, así como para asegurar la representatividad sindical en la celebración, firma y registro de los contratos colectivos de trabajo.

Transición de la función jurisdiccional del las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas.

Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto para los siguientes casos:

Elección de directivas sindicales, esta obligación incluye a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado (Ap. B).
Firma de contratos iniciales, se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “Constancia de Representatividad”.
Ratificación de acuerdos negociados, sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.
Conflictos de titularidad.

Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como organismo público descentralizado responsable de:

Registro nivel nacional de organizaciones sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
Instancia conciliatoria prejudicial y obligatoria en los conflictos del fuero federal.
Verificación de procedimientos de consulta y democracia sindical.

A nivel local, deberán crearse Centros de Conciliación para desahogar la instancia conciliatoria.

   Al respecto, cabe señalar que se advierten dos grandes retos de gran importancia para la implementación de la reforma laboral en nuestro país; el primero de ellos es la vacatio legis, ya que a más tardar en 2023 tendrá que haberse completado la entrega de asuntos laborales de las Juntas de Conciliación a los Tribunales Laborales que ahora pertenecerán al Poder Judicial locales y el de la Federación; así como del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y sus homólogas en las entidades federativas, para dar paso a la nueva conformación institucional que habrá de dirimir las problemáticas laborales.

   En segundo término, el tema presupuestal, no solo por cuanto hace a la infraestructura para llevar a cabo la adecuación de los espacios necesarios y la infraestructura incluso tecnológica; sino también respecto de la capacitación dirigida al personal jurisdiccional y a los múltiples operadores del nuevo sistema de justicia, la que deberá ser de manera coordinada entre todas las entidades federativas, las autoridades en materia laboral y el personal de los Centros de Conciliación, es decir, todos aquellos que estarán implicados en asuntos que involucran tanto a patrones como trabajadores, o aquellas diferencias sindicales que se presenten con la finalidad de que estén en posibilidad de dirimir los posibles conflictos, primero a través de la conciliación, con una etapa obligatoria que busca crear una nueva cultura de solución jurídica amigable o autocompositiva; o bien como último recurso ante los tribunales.

   También, es importante mencionar que, más allá de los retos presupuestales y organizacionales antes señalados, será necesario instrumentar procedimientos laborales a través de prácticas y criterios que permitan una tutela judicial efectiva de los derechos de los involucrados, que permitan avanzar en la dignificación del trabajo y en el desarrollo de los derechos sociales.

   Asimismo, es importante considerar que, la reforma al sistema de justicia laboral conlleva un nuevo marco jurídico que involucra a trabajadores, sindicatos, patrones y autoridades; y, comprende también modificaciones a diversos ordenamientos legales, que están estrechamente vinculados con los ejes de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

   La implementación de la reforma en materia laboral, pretende contribuir al acceso a una mejor justicia laboral clara, transparente y asequible para todos, que haga cumplir las leyes en beneficio de trabajadores y patrones, por lo que será primordial contar con un nuevo régimen de relaciones laborales en el que se respeten los derechos de todos, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y certeza en beneficio de la sociedad y el desarrollo económico del país.

Se crean Tribunales Laborales federales y locales dependientes del Poder Judicial

Se crea una etapa de conciliación prejudicial obligatoria que deberá desahogarse previo a juicio

Se privilegian los principios procesales de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. Así mismo, se dota al Juez de mecanismos de control y rectoría para una mejor conducción del juicio.

Se impulsa la modernización tecnológica para que los Tribunales cuenten con medios electrónicos para el registro y seguimiento de casos, así como la comunicación eficiente mediante un buzón electrónico para que las partes reciban notificaciones ordinarias durante el procedimiento.

Los sindicatos consultarán a los trabajadores mediante, voto personal, libre, directo y secreto:

  • Para  elegir a sus directivas sindicales.
  • Para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo inicial.
  • Para ratificar los contratos colectivos negociados y sus revisiones.
  • Para legitimar los contratos de trabajo existentes.

Será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS.

Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios.

La función conciliadora de jurisdicción federal tendrá un papel preponderante.

Tendrá la función registral nacional de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo

Tendrá facultades de verificación de que la mayoría de trabajadores elijan a sus directivas sindicales y respalden sus contratos colectivos de trabajo; y

Emitirá la "Constancia de Representatividad" para la celebración de un contrato colectivo inicial.