1. Normatividad y armonización legislativa.
  2. Creación  e Instalación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  3. Instrumentación de Organismos Públicos Descentralizados en las entidades federativas.
  4. Trasnferencia y digitalización de expedientes.
  5. Creación y entrada en funciones de los Tribunales Laborales.
  6. Conclusión de los asuntos en tramite pendientes de resolución.
  7. Profesionalización en materia de Justicia Laboral.
  8. Procedimientos para garantizar la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica.
  9. Perspectiva de género.

A nivel federal, la reforma laboral establece un periodo d limite de 2 años para que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) inicie sus funciones registrales; y de hasta 4 años para iniciar sus funciones de conciliación.

Para el caso de los Tribunales Laborales Federales, la reforma establece un periodo limite de 4 años para iniciar operaciones.

A nivel local, la reforma laboral establece un periodo limite de 3 años para que inicien operaciones los Centros Locales de Conciliación y los Tribunales Laborales locales.

No obstante, el Consejo de Coordinación ha definido una estrategia escalonada para implementar la reforma laboral en todo el país, en la que las autoridades federales y locales de conciliación, los tribunales laborales y las oficinas de registro iniciarán operaciones simultáneamente en tres etapas.

La primera etapa iniciará en el último trimestre de 2020. 

Las Entidades Federativas deberán integrar Grupos Interinstitucionales para la Implementación de la Reforma Laboral, con el objetivo de que realicen las acciones previstas en la Estrategia Nacional y repliquen las acciones que se han adoptado por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Estarán representados de manera enunciativa las siguientes entidades públicas:

          a) Secretaría del Trabajo u homóloga;

         b) Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

         c) Poder Judicial Estatal;

         d) Secretaría de Finanzas; y

         e) Congreso Local.

Dentro de los 240 días a partir de la entrada en vigor a la publicación de la Reforma 3 de abril de 2020.

Adecuación de estatutos de sindicatos para realizar elecciones de la directiva sindical, mediante voto directo, personal, libre y secreto.

Dentro de 1 año posterior a la publicación de la Reforma 1 de mayo de 2020.

Adecuación de estatutos de sindicatos para ajustarlos al procedimiento de consulta para obtener Constancia de representatividad (apoyo del 30% de los trabajadores, mediante voto directo, personal, libre y secreto).

Dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor de la Reforma 1 de mayo de 2021.

Inicio de funciones del CFCRL, en materia de registro sindical y contratos colectivos.

3 años a partir de la entrada en vigor de la Reforma 1 de mayo de 2022.

Inicio de funciones de los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Locales

4 años a partir de la entrada en vigor de la Reforma 1 de mayo de 2023.

Entrada en funciones del CFCRL, y Tribunales federales para la Conciliación.

Por lo menos una vez dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor de la Reforma 1 de mayo de 2023.

Revisión extraordinaria de los Contratos Colectivos de Trabajo para no extingirlos, por lo menos 1 vez dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor de la Reforma.

     La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1° de mayo introdujo un nuevo modelo de justicia laboral que busca hacer más eficiente la resolución de conflictos entre empleados y patrones.