CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL
SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

Instalado el 31 de mayo de 2019

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO:

“El consejo […] servirá como un órgano nacional de consulta, planificación y coordinación para establecer una política nacional y coordinar la implementación, a nivel federal y local, del Sistema de Justicia Laboral […].”

EL CONSEJO ESTÁ INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Presidente).

II. Secretaría de Hacienda.

III. Representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Presidente de la SCJN.

IV. Representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO).

V. Representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB).

VI. Representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA).

El consejo tiene las siguientes atribuciones

  I. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, a nivel federal y local, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Laboral, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;

  II. Diseñar criterios para la implementación de las adecuaciones legales y normativas necesarias para cumplir con su objeto;

  III. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran;

  IV. Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción II, de este artículo.

  V. Auxiliar en la elaboración de los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Laboral, dirigidos a jueces, procuradores del trabajo, defensores y asesores públicos, conciliadores, peritos, abogados, servidores públicos involucrados, representantes de trabajadores y empleadores, instituciones educativas, así como a la sociedad en general;

  VI. Coadyuvar con el Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral;

  VII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión y con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral;

  VIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y de cooperación internacional;

  IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades; Interpretar las disposiciones del presente artículo y su alcance jurídico, así como desahogar las consultas que se susciten con motivo de su aplicación;

  X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

Atribuciones de la Secretaría Técnica

  I. Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos para instrumentar con las instancias correspondientes una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Laboral;

  II. Colaborar con las autoridades locales y federales en la implementación de la Reforma;

  III. Integrar los informes sobre los avances de los planes y programas aprobados;

  IV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación, el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades, para su aprobación;

  V. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;

  VI. Resguardar la información, documentos y el libro de actas de las sesiones;

  VII. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;

  VIII. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de los Lineamientos para la Operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como de lo dispuesto en el Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de la Reforma Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, y en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;

  IX. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades, para su aprobación;

  X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las áreas o unidades administrativas de apoyo que conforman la Secretaría Técnica;

  XI. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica;

  XII. Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación.